EPV Consulting & Learning Prevención del Blanqueo de Capitales
y de la Financiación del Terrorismo.
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Quiénes somos

EPV LEGAL & RISK CONSULTING, S.L, es un despacho especializado en el cumplimiento normativo de las empresas y dedicado a facilitar a sus clientes el cumplimiento de las obligaciones impuestas por diferentes leyes como La Ley 10/2010 de 28 de abril, sobre la Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo (Ley PBC y FT).

Nuestra misión es la prestación de servicios de calidad apoyados por profesionales que cuentan con una excelente formación y amplia experiencia en la materia tanto a nivel nacional como internacional, garantizando con esto la tranquilidad de nuestros clientes en el desarrollo de su negocio y evitando así, la imposición de posibles sanciones.

Presentación Auditoría, Consultoría, Asesoría y Formación.

Servicios

PREGUNTAS FRECUENTES

Sujetos obligados por la Ley PBC y FT?

La normativa de PBC y FT establece obligaciones y responsabilidades a los sujetos obligados:

  • Sector financiero.
  • Asesores fiscales, Contables externos, Auditores de cuentas, Abogados.
  • Aseguradoras y corredores de seguros.
  • Sector inmobiliario.
  • Sector del lujo, Relojerías, Joyerías, Arte, Antiguedades.
  • Fundaciones y asociaciones.
  • Empresas de servicios de inversión.

Obligaciones a cumplir como sujeto obligado

Las obligaciones impuestas a los sujetos obligados las podemos clasificar de forma general en las siguientes:

    1. Designar el representante al SEPLAC.
    2. Tener un manual de PBC y FT.
    3. Clasificación y admisión de clientes en base al riesgo.
    4. Aplicación de las Medidas de Diligencia Debida.
    5. Examinar y , en su caso, comunicar operaciones sospechosas al SEPLAC.
    6. Debida conservación de documentos.
    7. Proporcionar formación a los trabajadores y directivos del sujeto obligado.
    8. Revisión anual de las medidas y procedimientos por un experto externo en PBC y FT.

Infracciones y sanciones por el incumplimiento de la Ley

El incumplimiento de las obligaciones puede ser considerada falta grave, muy grave o leve, imponiendo sanciones muy elevadas tanto a la empresa como a sus directivos.

A la entidad:
Amonestación privada o pública y Multa mínima de 60.001 € y máxima de:
    > El 5% del patrimonio neto de la entidad.
    > El doble de la operación.
    > La cantidad de 1.500.000 €.
A los directivos:
    > Amonestación privada o pública.
    > Multa a cada uno de ellos por un importe mínimo de 3.000€ y máximo de 600.000€.
    > Suspensión temporal del cargo o inhabilitación de 1 a 10 años.

Quinta Directiva UE PBC y FT

Principales cambios de la Quinta Directiva Europea en materia de PBC y FT.

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